viernes, 10 de enero de 2014

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El PP defiende la enmienda que deja sin sanidad a quien pase 90 días fuera sin cotizar en España

El diputado popular Rubén Moreno asegura que el propósito de la enmienda es regular la situación de los comunitarios que abandonaron España por la crisis pero conservan su derecho a la sanidad
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Un paciente muestra una tarjeta sanitaria en una farmacia de Murcia. / V. Vives
El diputado del PP Rubén Moreno defiende la enmienda a los presupuestos que determina que los parados de larga duración que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y residan fuera de España más de 90 días en un año perderán el derecho a la cobertura sanitaria española, una medida que entró en vigor el pasado día 1 y que afectará sobre todo a ciudadanos extranjeros de la UE. Con esta enmienda, asegura Moreno, se trata de poner un lÍmite temporal a la prestación sanitaria de la que hasta ahora gozaban "de por vida" los parados de larga duración, sin vinculación con el INEM, una vez que se marchaban de España.
Moreno asegura que esta disposición establece un límite de 90 días para darse de alta como residente en ese otro país que será el que se responsabilice de su cobertura sanitaria.
Según el PP, el único propósito de la enmienda es regular la situación de muchas personas, la mayoría de ellas extranjeros de la UE, que en la época del boom del empleo, sobre todo en la construcción, cotizaron a la Seguridad Social, y que con la crisis perdieron su trabajo y regresaron a su país de origen. "Con la ley en la mano, estos desempleados de larga duración tenían derecho a que sus tratamientos en cualquier otro país los costeara España el resto de su vida", ha señalado.
"Sólo se trata de este grupo", ha aclarado Moreno, que recuerda que este colectivo de personas, no obstante, si siguen residiendo en España, aunque estén parados y no reciban ninguna prestación, ni subsidio, sí tienen derecho a seguir recibiendo asistencia sanitaria en nuestro país.
Esta disposición, por tanto, no incluye a los jóvenes que estudian fuera, los erasmus o los españoles que viajen por turismo. No se quedan "en ningún momento" sin asistencia sanitaria, según el diputado, ya que pueden solicitar la tarjeta sanitaria europea (TSE) para recibir las prestaciones sanitarias necesarias durante su estancia temporal en otro país de la UE o, si lo prefieren, regresar a España para ser atendidos.
La TSE no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir un tratamiento médico, ni tampoco es el documento adecuado cuando una persona traslada su residencia habitual al territorio de otro Estado miembro. Cuando una persona pasa a residir a otro Estado, ese país se hace cargo de su cobertura sanitaria, al igual que ocurre con los españoles que son contratados fuera de España. España también cubre la asistencia de los extranjeros europeos que trabajan aquí y a los que sus empresas pagan a la Seguridad Social, ha apuntado el diputado popular.
"Es falso que el Gobierno deje sin tarjeta sanitaria a los que pasen tres meses sin cotizar", según Moreno, que ha recalcado que los estudiantes o las personas que viajen por turismo tienen derecho a solicitar la tarjeta sanitaria europea para asegurar su cobertura, una tarjeta cuya validez es de dos años, pero que es renovable.
"Trampas"
¿Pero dónde puede surgir problemas o algunas "trampas" en estos supuestos? Por ejemplo, cuando un joven estudiante es contratado por ejemplo en Alemania y el empresario le dice que mantenga la cobertura española para no darle de alta en su Seguridad Social.
"Esto es una ilegalidad en la UE y lo tiene que denunciar el trabajador español. No podemos dar cobertura a ilegalidades, como a alguien que se marcha con su tarjeta sanitaria europea pero para hacer un trabajo allí", ha advertido.
"El estudiante o no estudiante que sale fuera de España porque es contratado tiene que tener en el contrato su vinculación a la Seguridad Social o equivalente en el país que se contrató. Es una obligación en la UE", ha agregado.
La limitación temporal para las prestaciones sanitarias está contemplada en los presupuestos generales del Estado para este año y, en concreto, en una disposición adicional al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicada en el BOE el pasado 26 de diciembre.
La disposición sexagésima quinta -"Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social"- dice: "A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural".

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